Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: CARLOS ROBERTO PLAZA FLORES y NOHEMI JACKELINE BUSTILLOS DONQUIZ, plenamente identificados en autos, el día 04 de Abril de 1992, por ante la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia, Estado Carabobo, cuya Acta quedó anotada bajo los folios 266, Tomo I, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1992 llevados por esa Prefectura.
Ahora bien, visto que en su escrito de solicitud de divorcio, los mencionados ciudadanos estuvieron de acuerdo en cuanto a la Patria Potestad, Guarda, Obligación de Alimentos y Régimen de Visitas de su hija CAREMIS JACKELINE respectivamente, y visto que dichos acuerdos son procedentes,.....