Vista la solicitud realizada en esta misma fecha en forma oral por la ciudadana MARIELSY ALEJANDRA RUÍZ ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.092.536, residenciada en El Valle, detrás de la Escuela 03 de Noviembre, calle Caño del Gato con Carmona, casa S/N sin frisar, al lado de la casa del Abog. Luna, en Mesa de Cavacas, jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano MIGUEL AUGUSTO ARRIECHI ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.260.740, residenciado en el Barrio La Güajira, por detrás de la UNEFA, casa de color azul oscuro con azul claro, en Mesa de Cavacas, jurisdicción del Municipio Guanare .....