En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en lo dispuesto en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, la presente Demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por la ciudadana MIRIAM RUTH SANTANA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.270.389, debidamente asistida por el Abg. NERVIZON RAMON CASTILLO ESCALONA, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 263.624, contra la ciudadana VICTORIA IRINA NICULESCU DE TAPIA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.390.712 y en consecuencia DECLINA la competencia al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los.....