Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los referidos ciudadanos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud y acuerda la Conversión de la separación de cuerpo en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos OVIDIO JOSÉ BRICEÑO SÁNCHEZ y NAYIBE PATRICIA ZAMBRANO HERNÁNDEZ ya identificados, ante la Secretaría del Concejo del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 05 de Febrero de 1.999, asentada bajo el N° 06, del Libro de Registro civil de Matrimonios llevado en .....