.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta, por la abogada Maryna Cuevas, actuando con el carácter de apoderada judicial de la CONTRALORÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 5 de febrero de 2007, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Brígido Barrios Aponte, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIGDALIA ISAÍAS QUINTANA, contra el referido organismo.
2.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte querellada.
3.- REVOCÓ la sentencia apelada
4.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.