La corte declara Su COMPETENCIA para conocer el recurso de hecho y declaro Sin lugar el referido recurso de hecho y EXHORTA al mencionado Órgano Jurisdiccional para que en sucesivas oportunidades remita a esta Corte, no sólo el acta escrita, sino los demás instrumentos a que se refiere el aparte 23 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo e Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.