Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana FIGUEROA NAIRUBY MARIFE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.757.626, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los niños (se omite la identidad conforme al artículo 65 de la LOPNA), de cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente. En consecuencia, téngase como carga familiar del ciudadano REY DAVID FIGUEROA NEIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.115.415, a los niños (se omite la identidad conforme al art.....