DECISIÓN
En virtud de todos los razonamientos expuestos, este Juzgado de Control Nº 6, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho la presente querella interpuesta por los ciudadanos Pedro Segundo Galíndez Rodríguez y Omar Aguaje Castro, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad N° 14.695.586 y 10.847.166 respectivamente, y domiciliados en la Urbanización Trabsider, calle Bucaran casa N° CL-17, La Montaña, Cabudare del estado Lara, debidamente asistidos por los profesionales del derecho Abg. Ramón Aguilar Lucena, Jean Carlo Adames Rodríguez y Rubén Darío Dorante, abogados en ejercicio inscritos en el IMPREABOGADO bajo los N° 33.837, 119.608 y 119.532 respectivamente, y con domicilio procesal ubicado en la carrera 16 entre calles 24 y 25, Edificio Centro Cívico Profesional piso 3, oficina 9 teléfonos 0416-6574440, 0414-0335658 de esta ciudad, debidamente asistidos .....