UNICO: El padre, se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,oo), MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros a nombre de la madre que la misma aperturara en el Banco Provincial y le hará llegar el numero respectivo. Además cubrirá en un 100% los gastos médicos, medicinas y odontológicos; útiles y uniformes escolares; les suministrara ropa y calzado dos veces al año; para el mes de diciembre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.1000,ºº) para la compra de los estrenos. Así mismo se compromete a cederle los derechos de acciones de un inmueble que es de su propiedad, ubicado en la carrera 5, Nº 44 en la carretera Falcón- Lara.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOM.....