Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en primera instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: CONFIRMAR en toda y cada una de sus partes la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 6 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de Marzo de 2005, que Declaró INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, el presente recurso de amparo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 27, 30, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales y artículos 19 y 6 numeral 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto se puede EJERCER LOS MEDIOS ORDINARIOS CORRESPONDIENTES como es el establecido en el Artículo 313 del Códi.....