Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: NELINDA JAEL TORRES TORRELLES y JOSÉ VICENTE FRANCO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-12.860.822 y V-14.092.700, respectivamente, la primera domiciliada en la Urbanización Altos de Camoruco II, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa; y el segundo domiciliado en la Urbanización El Roble, conjunto "C", casa N° 72, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa; debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ANA BELKIS UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.957.951 e inscrita en el Instituto de .....