En fuerza de las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR la demanda de cumplimiento del contrato de compraventa suscrito por las partes en fecha 27 de abril de 2001, por ante la Notaria Pública Segunda de Valencia, quedando anotado bajo el Nº 71, Tomo 44 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria.
2.- Como consecuencia de lo declarado anteriormente se ORDENA a la parte demandante, que dentro de los cinco días de despacho siguientes a que la presente decisión quede definitivamente firme, pague a la demandada la diferencia del precio acordado, es decir, la cantidad de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS.17.500.000), mediante la consignación por ante este tribunal de un cheque de gerencia a nombre del Tribunal por el monto ant.....