Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la Privación de Libertad del joven (Identidad Omitida), plenamente identificado, por el lapso de seis (06) meses, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz; por el incumplimiento de la medida de Libertad Asistida que se le impuso por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, en perjuicio de Tatiana Donghia. Se acuerda notificar al Juez de Control del sistema ordinario que lleva el asunto KP01-P-2005-000318, de esta decisión, toda vez que en ese asunto le fue abierta una nueva causa, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes en fecha 23 de septiembre de 2005. Líbrese Boleta de Privación de libertad. Líbrense Boleta de Traslado respectivas. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía a los fines que trasladen al Joven sancionado al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.
La Jueza de Ejecución,
Abog. AURA OTTAMENDI.....