Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone a los ciudadanos Karen Elizabeth Higuera Meneces, titular de la cédula de identidad Nº V-17755424 y Héctor Rafael Silva Castro, titular de la cédula de identidad Nº V-19404456 Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° como lo es la presentación cada treinta (30) días ante la Taquilla de Presentación del Circuito Judicial Penal del Estado Lara , por el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º del Código Penal. Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO por lo que se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio que por distri.....