III
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo previsto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, interpuesta el ciudadano Francisco Dávila Coello, titular de la cédula de identidad N° V-11.355.060, actuando en su carácter de representante de BAR RESTAURANT CUEVAS DE LUIS CANDELAS, C.A, asistido por los abogados Victoria E. Rosales R. y Víctor M. Rivas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 122.096 y 48.991, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ-2007/000667-257 del 03 de diciembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
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