DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones antes expuestas, Este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: MEDIDA PREVENTIVA DE SUECUESTRO sobre un (01) Local Comercial, ubicado en ubicado en la calle 48 entre carreras 21 y 22, Local Nº. 1, Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren de la ciudad de Barquisimeto, del estado Lara, SEGUNDO: Se fija oportunidad para llevar a cabo la ejecución de la presente Medida Preventiva de Secuestro en el día JUEVES QUINCE (15) DE ENERO DE 2026, A LAS (10:00 AM), en consecuencia se ordena oficiar a los organismos correspondientes de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Nómbrese en su oportunidad Depositaria Judicial y demás auxiliares de justica que se requieran para la práctica de l.....