Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YAMILET ORLANDA GONZÁLEZ DURAN, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACION VILLA CRESPUCULAR, MANZANA D, Nº 28, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: con vivienda ocupada por la Ciudadana Miriam del Nogal de Alvarado, en línea de 26,72mts; SUR: con vivienda ocupada por la Ciudadana Erika Santana en línea de 26,72mts; ESTE: en línea de 8,65mts con la tercera calle de la Manzana D, que es su frente y; OESTE: en línea de 8,65mts con terrenos del Barrio Bolivar. Dejando a salvo .....