Así las cosas, a juicio de este jurisdicente, asumiendo la doctrina jurisprudencial preponderante en la República, por la que priva la Jurisdicción Especial Agraria sobre la Jurisdicción Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para resolver los conflictos entre particulares y garantizar la seguridad agroalimentaria, la biodiversidad y la protección ambiental, de los ciclos biológicos del aprovechamiento agrícola, la presente causa debe ser conocida, sustanciada y decidida por este Tribunal especializado en materia agraria, pues es éste despacho judicial el que tiene las facultades especiales para la tutela de los bienes agrarios que determinan el fuero atrayente de los juzgados agrarios, establecido en el artículo 197 ordinales 4 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pues se trata de una demanda entre particulares, y es promovida con ocasión de bienes civiles y bienes destinados a la actividad agraria, que activa el fuero especial y atrayente agrario; en consec.....