DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 y 523 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Revisión de Pensión Alimentaria intentada por PARTE SOLICITANTE: ELSY MORAIMA MARTINEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.961.532, domiciliada en Sector El Remanso, vía al Tocuyo, en la segunda entrada hay una bodega, Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara. En contra del ciudadana PARTE OBLIGADA: LANDAETA JACKSCON, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.583.194, domiciliado en la calle 01 Número 5375, cerca del estadium, Quibor, Municipio Jiménez Estado Lara. BENEFICIARIA: XXXXXXXXXXXX.
En consecuencia este Tribunal .....