Por las razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la RESPONSABILIDAD PENAL del adolescente IDENTIDAD OMITIDA., por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, se le impone como sanción Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) Año y Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) año, de conformidad con el artículo 620 literales "D" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese de toda medida de coerción que pesa en contra del referido adolescente
En Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Abril del año 2010, de conformidad con el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.