Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera que, los ciudadanos FRANCISCO RIERA PASTRAN, cédula de identidad Nº V-24.340.466, y DANIEL ANTONIO VIZCAYA ALVARADO, cédula de identidad Nº V-24.943.274, están dentro de los parámetros que establece la normativa que rige la materia para considerarlo como consumidor de drogas, en razón a ello y por considerarlo procedente, se acuerda la prosecución de la causa por el Procedimiento Especial por Consumo conforme al artículo 141, de la Ley Orgánica de Drogas, en tal sentido, se le impone la obligación de acudir a la Oficina Nacional Antidrogas a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y Sociales y que sea sometido a tratamiento de Desintoxicación. De igual manera, se le impone de manera expresa no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena la libertad inmediata de los ciudadanos FRANCISCO RIERA PASTRAN, cédula de id.....