IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesto por el abogado José Ángel Rivero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 226.661, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos OSCAR ANTONIO MEDINA y LIDALDO JAVIER AULAR MENA, titulares de las cédulas de identidad números 7.563.594 y 15.486.218, respectivamente, contra la "DIRECCION MINISTERIAL DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS DEL ESTADO LARA", por la presunta vulneración de lo establecido en el artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y.....