Se dictó y publicó decisión de la siguiente: En cuanto a las oposiciones formuladas, se declararon improcedentes. En relación a la documental promovida en el Capítulo I del referido escrito, se admitió cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y por cuanto dicho instrumento consta en autos, manténgase en el expediente; En cuanto a las pruebas testimoniales promovidas en el Capítulo II literales a), b), c) y d) del escrito de pruebas, se admitieron; En relación con las pruebas de informes requeridas en el Capítulo III literales a), b), c) y d), en el escrito in comento, se admitieron, en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. 04