DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al penado DANNY JOSE ROJAS VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.943.746, por el lapso de pena que le queda por cumplir, aumentada en una Tercera parte, que sería por SEIS (06) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS, debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: en la Avenida Principal de Colinas del Sur, con Callejón Dos, Sector Dos, Teléfono: 0251-2626052, Municipio Palavecino, Parroquia Cabudare, Estado Lara. Debiendo ser supervisado por el Prefecto del Municipio Palavecino, Estado Lara, debiendo residir en este Municipio durante el tiempo que resta de la condena, pues el mismo dista a más de cien Kilómetros del lugar donde se co.....