"...Con fundamento en los razonamientos expuestos y de conformidad con la norma legal citada, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio, con los fundamentos en la causal 2°, ABANDONO VOLUNTARIO, y la causal 3º LOS EXCESOS, SEVICIA E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMÚN, del artículo 185 del Código Civil, incoada por el ciudadano DOUGLAS HUMBERTO QUINTERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.382.168, en contra de la ciudadana MILITZA MARINA MATUTE ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.531.105..."