Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, interpuesta por el ciudadano: MARCOS RAMÓN PEROZO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de profesión comerciante, domiciliado en la ciudad de Bobare; Municipio Iribarren del Estado Lara y titular de la cédula de identidad Nro. 7.334.627, en contra del ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE PEROZO GUTIERREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nos. V-9.627.992 y de este domicilio.- En consecuencia, se condena a la parte demandada, hacer entrega a la parte actora, libre de personas y cosas del inmueble objeto del contrato, consistente en una parcela de terreno, con un (01) local comercial sobre ella construido, con una superficie de 16 mts x 7,40.....