, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177, Parágrafo Cuarto, Literal “g”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA a la ciudadana MARIA EUGENIA GÓMEZ viuda DE GARCÍA y sus hijos Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA anteriormente identificados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de JORGE ALBERTO GARCÍA ALVAREZ.