Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados Humberto Romero-Muci, Mary Elba Díaz Colina, Ricardo Aguerrevere Yanes y María Celina Frias Mileo, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 25.739, 63.523, 107.387 y 105.164, en su carácter de apoderados judiciales de ASOCIACIÓN CIVIL VALLE ARRIBA ATHLETIC CLUB.
En consecuencia:
i) Se CONFIRMA la Consulta Nro. DCR-5-32329-8579 de fecha 20 de diciembre de 2006, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
ii) No se condena en costas procesales a la contribuyente ASOCIACIÓN CIVIL VALLE ARRIBA ATHLETIC CLUB, por haber tenido motivos racionales para litigar.