Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: hacer la Entrega del Vehículo clase camioneta tipo pick-up, marca Ford, modelo F-150, color rojo, placas 165-NAN, uso carga, serial de carrocería N° AJF1CU39347, al ciudadano Gregorio José Pargaz Alvarado, titular de la cédula de identidad N° V-07.307.987, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado no consta. De conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en Calidad de Deposito, debiendo presentar el vehículo en referencia cada vez que lo requiera el Tribunal, así mismo no podrá vender, traspasar, ni realizar ningún tipo de transacción comercial con el mismo; Segundo: se acuerda la devolución de los Documentos Originales consignados por el solicitante, así mismo hacerle entrega de una copia certificada de la presente decisión; T.....