El Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el referido DESISTIMIENTO, da por consumado el acto y consecuencialmente terminado el presente proceso a tenor de lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos casos por expreso mandato del artículo 332 del Código Orgánico Tributario.-