DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 9, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda por autoridad de la ley : PRIMERO: LA ENTREGA PLENA a la ciudadana CUSTODIA DEL CARMEN YEDRA GIL, titular de la cédula de identidad Nº 3.087.007, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, quien actua en representación de la ciudadana YASMIRA COROMOTO GIL YEDRA, titular de la Cedula de Identidad N° 7.427.471, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el peticionario demostró prima facie ser el titular del referido bien. SEGUNDO: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Lara, a los fines de que supriman del sistema de solicitados al vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FESTIVA, TIPO SEDAN, COLOR PLATA, USO PARTICULAR, PLACAS NO PORTA. Notifíquese a las Parte.....