UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JUAN CARLOS FIGUEROA y MARIA VICTORIA ASCANIO PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.362.635 y 9.854.082, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 25 de Abril de 2000, anotado bajo el N° 115 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 2000. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existe.....