Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
De oficio la reforma del Auto de Ejecución de computo definitivo de la pena impuesta al Ciudadano: ADOLFO ANTONIO CATARI BALDALLO, Venezolano, mayor de edad, quien dice ser portador de la cédula de identidad Nro.25.403.201, residenciado en el Barrio Las Tinajitas, Sector 1 calle 1 con carrera 7 Nro. 238 en Barquisimeto Estado Lara, estableciéndose que el penado permaneció privado de libertad en el Internado Judicial de Uribana por el lapso de TRES (3) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, en tanto se mantuvo bajo arresto domiciliario por UN (1) AÑO NUEVE (9) MESES y ONCE (11) DIAS, lo que suma un total de privación de libertad del penado de DOS (2) AÑOS UN (1) MES y SIETE (7) DIAS, siendo que el penado fue condenado a cumplir pena de UN (1) AÑO y NUEVE (9) MES.....