En el presente recurso contencioso administrativo esta Corte declaró: 1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada para conocer de la demanda de nulidad incoada por el ciudadano CESAR MANUEL LUCENA, titular de la cédula de identidad V-5.464.724, asistido de Abogado Leonardo Ospino, identificado en autos, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de fecha Nº 092 emanada de fecha 16 de julio de 2013, emanada de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO LARA y 2.-ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que el recurso de nulidad continúe su curso de ley.