este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal OTORGA al penado HENRY JESÚS PULGAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.741.478 la medida de CONFINAMIENTO por el tiempo de la pena que falta por cumplir, es decir, CINCO (05) MESES, CUATRO (04) DÍAS, y DOCE (12) HORAS, con aumento de una tercera parte representado por UN (01) MES y SIETE (07) DÍAS, tal como lo dispone el artículo 53 del Código Penal, la que cumplirá en la siguiente dirección: Urbanización Fundación Maracaibo, Avenida 26, Casa Nº 126-A-70, Municipio Maracaibo, Parroquia Cristo de Aranza, Maracaibo, Estado Zulia