DECISIÓN
Este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL necesarias para la ciudadana Norelly Cuicar y su familia, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.435.857, domiciliados en: la Calle 1, La Cañada, cerro El Policía, vía Duaca, Estado Lara, por el lapso de tres meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales, a los fines de que se sirva impartir las instrucci.....