DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de Obligación Alimentaria, a favor de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, solicitada por la ciudadana DOHANDRIS COROMOTO ROJAS LADERA, titular de la Cédula de Identidad Nro.15.379.533. En consecuencia se fija en la cantidad equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) de un Salario Mínimo Urbano, mensual, correspondiente a la suma de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.186.300,00), la Obligación Alimentaria que el ciudadano EDGAR ALBERTO MACHADO CABRICES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.583.161, deberá suministrar a su hija la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Asimismo, se fija una bonificación especial de fin de año, por la suma equivalente al SETENTA Y.....