En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la empresa CONSTRUCTORA PEGARCA C.A. contra la Providencia Administrativa Nº PA-US-LTY/049-2011, de fecha 26 de diciembre de 2011, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, mediante la cual se le sanciona por infracciones a la normativa laboral, determinadas en ocasión de investigación de accidente laboral.
SEGUNDO: SE ANULA sólo la estimación de la multa contenida en la Providencia Administrativa Providencia Administrativa Nº PA-US-LTY/049-2011, de fecha 26 de diciembre de 2011, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujil.....