Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos RENÉ ANTONIO MONTERO SILVA y ANA MARBELLI YÉPEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador, hoy Municipio Libertador, del Distrito Federal hoy Distrito Capital, en fecha 12 de Diciembre de 1.989, bajo el acta Nro. 394, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.989. En lo concerniente a La Patria Potestad de las hijas habidas dentro del matrimonio, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar en beneficio de sus hijas, la cantidad de ciento veinte mil bolívares mensuales (Bs.120.000,00). Los gastos de medicina, recreación, asistencia médica, vestidos, útiles y uniformes escolares corren por cuenta de ambos padres en una prop.....