este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EN FUNCION TERCERO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procedió a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: admitió totalmente la acusación y todos los medios probatorios presentados por la representación Fiscal, por ser legales, útiles y pertinentes. SEGUNDO: de conformidad con el artículo 37 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal (Vigente para la fecha), se procedió a fijar las condiciones del régimen, al cual quedará sometido el ciudadano: ENDER RAFAEL QUERALES YAJURE, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.536.246, Venezolano, natural de Carora Estado Lara, de 30 años de edad, nacido en fecha 07-08-75, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Aída Yajure y de Aquiles Querales, y residenciado en el Barrio Bolívar Vía Quibor, Calle 13, entres 3 y 4, casa N° 34, Barquisimeto Estado Lar.....