En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la adolescente: : OMISSIS, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la niña: JESSICA DE LOS ÁNGELES JOSÉ AELLOS PÉREZ, indocumentada, venezolana, natural de Carúpano, donde nació en fecha 19-12-1993, de 12 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.591.149, estudiante, residenciada en la Calle Boyacá, Casa N° 29, Carúpano, Estado Sucre.