EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO:
Revisada como ha sido cada unas de las actas procesales que conforman la presente causa, el Tribunal observó que la parte actora, ciudadana: GLADYS JOSEFINA NOROÑO POTELLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.920.255, demandó con fundamento en los artículos 1160, 1167, 1264, y 1271 del Código Civil, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, a los ciudadanos: CORINA RUTHBISAY LARES GUTIERREZ y EDGAR ZAEED PAREDES ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 17.965.168 y 18.010.720, respectivamente, estimando la demanda en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), lo que equivale actualmente por efecto de la Reconversión Monetaria, a la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2.000,00).- En este sentido, establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: "Los jueces procuraran la estabi.....