Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, en concordancia con sentencia 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial de los ciudadanos CARLA ALEJANDRA ALMARZA ANDRADE y RAUL DAVID VARGAS GUANIPA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.017.597 y V- 18.447.947, respectivamente, contraído en fecha 20 de noviembre de 2015, ante el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 670, en el libro de Matrimonios del año 2015.
Expídanse co.....