Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo y régimen de convivencia familiar, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: La madre podrá compartir con su hijo, un fin de semana, cada quince días, empezando el viernes, a las dos de la tarde y retornándolo el domingo, a las ocho de la noche, comprometiéndose a colaborar con las tareas de su hijo y las evaluaciones. SEGUNDO: En relación a vacaciones escolares, puentes feriados, carnaval, semana santa, serán compartidas entre los progenitores, alternándose el compartir. TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, alternándose el compartir. CUARTO: En cuanto al cumpleaños del niño lo celebraran por separado. QUINTO: En cuanto al día de la madre y del padre, el niño lo pasara con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los p.....