En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION en los términos expuestos en la audiencia preliminar celebrada en fecha 02-02-2017, en la presente demanda interpuesta por el abogado RICARDO DANIEL ORTIZ PERAZA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GIAN CARMINE ROBERTO RAGONE, contra la Firma Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA EL SABOR COLOMBIANO 2010, C.A., todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.