ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: PRIMERO: Este Tribunal de la revisión del presente asunto observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con la sanción de Libertad Asistida, de acuerdo a lo que se evidencia a los folio 191 , donde consta oficio emanado de la Trabajadora Social Lic. NORYS VARGAS informando sobre el cumplimiento efectivo de la respectiva medida a favor del joven, por lo que se declara el cese de la sanción de Libertad Asistida de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, en concordancia con el literal "h" del artículo 647 eiusdem. SEGUNDO: Siendo que queda pendiente la verificación de las Reglas de Conducta, por lo que se acuerda notificar al joven para que consigne la constancia del curso de capacitación en el que se debió incorporar y que consigne la constancia de trabajo actualizada, en un plazo de 15 dias hábiles . Notifíquese.