este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Competencia en Yaracuy y Cojedes, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE VELASQUEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.444.420, debidamente asistido por el abogado JUAN FRANCISCO NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.709, contra la supuesta negativa del Director del Cuerpo de Policía del Municipio Libertador del estado Carabobo, al no darle cumplimiento al Acto de decisión Nº CDEC-163/222, de fecha ocho (08) de diciembre de 2022, mediante el cual se declaro por mayoría de votos la improcedencia de la solicitud de destitución realizada por la Inspectoría de Control de Actuaciones Policiales.