Mas sin embargo, no se evidencia que la parte demandante, señalará en su escrito de demanda cada una de las cantidades de los montos que pretende cobrar por los conceptos del monto total de la deuda, más los intereses convencionales y de mora de manera separada y detalladamente, razón por la cual este Juzgado de procede a dictar el presente Despacho Saneador, de conformidad a lo establecido en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se Exhorta al ciudadano GUSTAVO NAVARRO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.285.641, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 115.498, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del BANCO BICENTENARIO, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en ciudad Caracas, Distrito Capital, inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el No. 42, Tomo 288-A Sgdo., modifi.....