Vale resaltar la obligación del Juez, de realizar para la admisibilidad de la demanda, una valoración anticipada de la prueba escrita que se acompaña junto con el libelo, no pudiendo ser esa prueba de otra índole que aquellas indicadas en el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, a saber: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables, de los cuales se requieren sean consignados en original y siendo que este requisito fundamental establecido en los artículos 643, en su ordinal 2° y el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil no fue cumplido, por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar INADMISIBLE, la presente demanda por el procedimiento monitorio de intimación. Y así se decide