Se dictó y publicó decisión mediante la cual se proveyó el escrito de pruebas presentado por la parte demandada de la siguiente manera: En relación al mérito favorable de los autos, se advirtió que en razón del ppo. de la comunidad de la prueba y a la invocación del ppo. de exhaustividad previsto en el artículo 509 del CPC, corresponderá a la CSCA su valoración en la oportunidad de decidir sobre el fondo. En relación a la documental con mérito se admitió salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser ilegal ni impertinente, y por cuanto cursa en el expediente manténgase en el mismo. En relación a las documentales consignadas ´A´´B´´C´´D´´E´´F´´G´´H´´i´´J´y ´K´, se admitieron por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.-